DERECHO A LA INFORMACIÓN A UN AÑO DE SU APROBACIÓN


XALAPA, VERACRUZ.- El pasado 20 de julio, se cumplió un año de la publicación en el Diario Oficial del decreto presidencial por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la puesta en práctica de obligaciones para cumplir con el llamado Derecho a la Información.


Resulta interesante, a un año de su aprobación por el Congreso de la Unión, diputados y senadores, la reforma constitucional que establece lo siguiente:


Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.


Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:


I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.


II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.


III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.


IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.


Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.


V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.


VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.


VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.


TRANSITORIOS:


Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Segundo.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto.


Por su parte, el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia se establece que las dependencias federales están obligadas a poner a disposición del público información sobre 17 rubros específicos. Al conjunto de esa información se le conoce como OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA (OT).


Las OT se componen de la siguiente información:


I Estructura orgánica operativa

II Facultades

III Directorio

IV Remuneraciones

V Unidad de enlace

VI Metas y objetivos

VII Servicios

VIII Trámites, requisitos y formatos

IX Presupuesto

X Auditorias

XI Subsidios

XII Concesiones, permisos y autorizaciones

XIII Contrataciones

XIV Marco normativo

XV Informes

XVI Participación ciudadana

XVII Otra información relevante


Se cumplió el pasado 20 de julio el plazo de un año para que todas las dependencias gubernamentales, federales, estatales y municipales hagan pública la información que comprende sus Obligaciones de Transparencia.


¿Quiénes han cumplido con la ley?


¿Se va a sancionar a quienes están violando un precepto constitucional?


¿Se va a cumplir solo en parte, con la publicación de documentos sin mayor interés público, como pueden ser directorios, facultades, metas y objetivos, etc.?


¿Hasta cuando se va a cumplir realmente con lo establecido en la Constitución y ahora también en las leyes locales de Acceso a la Información?


¿Hasta cuando se va a continuar con la farsa de las autoridades, de que la ciudadanía pregunta y responden lo que quieren y no lo que deben de acuerdo con la normatividad?


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