Propone el gobernador Javier Duarte modificar la Ley para poder designar a Procurador de Justicia que hoy se encontraría impedido para el cargo


Pues con la novedad, de que en el primer paquete de iniciativas de reformas de ley que envió al Congreso del Estado el gobernador Javier Duarte de Ochoa, se pone de manifiesto, que se habrá de legislar para ajustar las leyes a las personas y no que las personas tengan que ajustarse a la ley.

Resulta que durante la sesión de ayer, se turnó a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales la Iniciativas que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en los artículos 53 y 62 en los que se proponen, reducir a treinta años la edad para ejercer el cargo de Procurador y Consejero de la Judicatura.

Hágame usted el regalado favor –diría mi abuela Carmelita- como es posible que un joven que apenas tendrá unos cuantos años de haber terminado la carrera de abogado, tenga la capacidad, la experiencia y los criterios necesarios para poder desempeñarse como el abogado del pueblo veracruzano o como miembro del Consejo de la Judicatura.

Con todo respeto, esa propuesta que se envió a los diputados para su análisis y estudio no debiera de ser ni siquiera tratada, pero como el partido del gobernador tiene la mayoría en el Congreso, seguramente será aprobada por la famosa “mayoría priísta”.

Ahora resulta que cualquier chamaquito recién salido de la facultad, que debería de estar aspirando a ser Agente del Ministerio Público o Juez, de buenas a primeras y vaya usted a saber porqué motivos oscuros, podría ser nombrado Procurador General de Justicia o Miembro del Consejo de la Judicatura.

Pero además, se suprime la limitante establecida en la ley para que quienes en el período anterior ocuparon el cargo de diputados o secretarios de despacho del gabinete estatal, pudieran ser nombrados como Procurador General de Justicia de Veracruz.

También se quita el requisito de tener una vecindad previa para quien es originario del Estado y reducir a dos años la de quienes provengan de fuera de él para los miembros del Consejo de la Judicatura.

El hecho de que el anterior Secretario de Gobierno, Reynaldo Escobar Pérez haya sido nombrado como Subprocurador de Justicia, permite entrever que en realidad se estaría legislando para “acomodar” la ley Orgánica del Poder Ejecutivo para que pueda ser designado como titular de la Procuraduría.

Habrá que preguntar que opinan a los colegios de abogados y a los maestros del derecho.

Aunque ahora resulta que también puede ser Procurador de Justicia de Veracruz, cualquier mexicano, lo que volvería a circular los rumores de la posibilidad de que en realidad el que llegaría a ocupar el cargo es ni más ni menos que el ex Procurador General de la República, en tiempos del ex presidente Vicente Fox, el general Rafael Macedo de la Concha, cuyos antecedentes pueden localizarse fácilmente en el buscador de google.

Así las cosas, ya sea para Reynaldo Escobar Pérez o Rafael Macedo de la Concha, el hecho es que en su primer envío de iniciativas de reformas de ley, el nuevo gobernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoa está proponiendo que se cambie la ley para poder nombrar a los referidos personajes políticos.

Así es como pretende el gobernador Javier Duarte que se cambie la ley:

I N I C I A T IVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 53 Y 62 D E LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 53
Para ser Procurador General de Justicia se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y no tener ni haber tenido otra nacionalidad;
II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su ratificación por el Congreso.
III. Poseer, al día del nombramiento por el Gobernador, título de Licenciado en Derecho expedido por institución nacional de educación superior legalmente facultada para ello.
IV. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia;

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